domingo, 4 de noviembre de 2012

Comunicado sobre el IVA, IGIC e IRPF en la medicina estética

El 28 de Agosto de 2012, aparece en la página web de la SEME el siguiente comunicado que termina por aclarar la subida del 8 al 21% del IVA de los tratamientos de Medicina Estética. Desde mi punto de vista "SIN COMENTARIOS..."



Tras la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/12, 13 de julio de 2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modifica la anterior Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la legislación sobre el IVA en materia sanitaria relativa a nuestra actividad queda de la siguiente forma:

Actividades exentas

Las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
A efectos de la aplicación del citado precepto se considerarán servicios de:
  1. Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
  2. Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
  3. Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:
  • Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
  • Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: Los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: “los considerados como tales en el ordenamiento jurídico” y, además, otros profesionales citados anteriormente. (art.20.uno.2º, 3º y 5º)

Actividades al 21%, ó 7% IGIC en Canarias

Todos los demás servicios de asistencia sanitaria no incluídos en el apartado anterior entre los que se incluyen las intervenciones quirúrgicas que sean de cirugía estética, realizadas al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. (art. 90). En particular y como aclara la Resolución de la DGT de 2 de agosto de 2012, tributarán al tipo general del 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
En el territorio de las Islas Canarias, desde el 1 de julio de 2012, ha de aplicarse el 7% del Impuesto General Indirecto Canario.

Actividades al 10%

Se aplicará el tipo reducido a las entregas o adquisiciones de los productos sanitarios, material, quipos o instrumentos que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnósticar, tratar, aliviar, o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este apartado , los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips. (art.91.uno.1.6º)

Retenciones de actividades profesionales (autónomos)

Subida de los porcentajes de retención con efecto del 1 de Septiembre de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2013:
  • La Retención pasa del 15% al 21%.
  • La Retención reducida pasa del 7% al 9% (los 3 primeros años del inicio de la actividad).
A partir del 1 de Enero de 2014 la retención pasa del 21% al 19%.

Antonio Jurado Salazar

Economista y Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario